UNIDAD ADMINISTRATIVA

Asesoría Jurídica de Rectoría

NUESTRAS

Actividades

La Asesoría Jurídica de Rectoría se encarga de los trámites judiciales y extrajudiciales de la Universidad, así como de los asuntos jurídicos relacionados con la administración de la misma. En cumplimiento de sus funciones, el servicio de asesoría jurídica emite conceptos, proyecta actos administrativos, estudia expedientes y en general, brinda todo tipo de apoyo jurídico requerido por la Rectoría, las Vicerrectorías y las Unidades Académico Administrativas.  

Cesar Augusto Quijano - 02

Cesar Augusto
QUIJANO QUIROGA

Asesor Jurídico

Contáctenos

OBJETIVO Y

Alcance

Asesorar y representar jurídicamente a la Universidad de forma oportuna y de acuerdo a la normatividad vigente, así como suministrar información y atender requerimientos solicitados por entes internos y/o externos.

Lo anterior aplica a todas las actividades que requieran asesoría, seguimiento y representación en procesos judiciales o extrajudiciales, respuestas a solicitudes de alta connotación legal, suministro de información y atender requerimientos solicitados por entes internos y/o externos.

Nuestros

Servicios

SOLICITUD DE APOYO, CONCEPTO O

Concepto Jurídico

Es una apreciación o juicio de contenido legal, expresado en términos de conclusiones, cuya finalidad es servir como un elemento de información o criterio de orientación sobre las cuestiones planteadas por quien consulta.

En virtud de la ley, los conceptos jurídicos no son de obligatorio cumplimiento para el funcionario que consulta, por tanto las unidades académico administrativas a quienes les corresponde aplicar las normas objeto de dicho concepto, no están sometidas a sus conclusiones.

¿Quiénes pueden solicitar apoyo, orientación o concepto jurídico de la Oficina Jurídica?

En ejercicio de sus funciones de unidad asesora, la Oficina Jurídica presta los servicios de asesoría a la Rectoría, Vicerrectorías y demás Unidades Académico Administrativas de la Universidad, como apoyo a los procesos misionales de la institución (Educación, Extensión e Investigación).

¿Cómo se solicita apoyo, orientación o concepto jurídico de la Oficina Jurídica?

Quien en ejercicio de sus funciones requiera apoyo, orientación o concepto jurídico, deberá solicitarlo, por escrito en medio físico o al correo electrónico juridica@uis.edu.co dirigido al Jefe de la Oficina Jurídica, en el que se mencione entre otros aspectos:

  • Los antecedentes
  • La finalidad de la consulta de forma clara
  • Adjunto de los documentos que soporten la solicitud, según sea el caso.

 

Esta oficina, una vez analice la normatividad aplicable a la situación que se consulta, emitirá concepto sobre el particular, en los términos del artículo 28 del CPACA.

DERECHO DE

Petición

Es el derecho fundamental establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, mediante el cual todas las personas pueden elevar solicitudes respetuosas a las autoridades públicas y organizaciones privadas.

Toda solicitud respetuosa, escrita o verbal, que sea presentada ante cualquier funcionario, debe ser atendida de forma clara, completa, de fondo y dentro de la oportunidad legal establecida. Para dar respuesta a las peticiones, la UIS cuenta con un sistema de información especializado en el cual se deben registrar y tramitar las peticiones.

El manual de procedimiento del usuario podrá ser consultado en el sistema de “Nuevas Versiones” –  Sistema de Información Oficina Jurídica.

¿Qué modalidades de petición existen?

Según el motivo, las peticiones pueden ser de:

Interés Particular

Son las que generan efectos solamente a quien las formula.

Interés General

Son las que generan efectos a toda la comunidad.

Según su objeto, las peticiones pueden ser de:

Documentos

Peticiones por medio de las cuales solicitan copia de documentos que no sean objeto de reserva legal (el costo de las copias lo asume el solicitante). La respuesta a ésta petición debe darse dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la petición en la Universidad.

Información

Aquellas en las que se solicita el acceso a información sobre las actuaciones de las autoridades. La respuesta a ésta petición debe darse dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la petición en la Universidad.

Consultas

Son solicitudes que se efectúan en forma verbal o escrita a las autoridades sobre las materias a su cargo (conceptos). Deben resolverse dentro de los 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la consulta en la Universidad.

Otros (Regla General)

La respuesta a ésta petición debe darse dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la petición en la Universidad.

¿Quién tiene competencia para resolver las peticiones?

Cada Unidad Académico-Administrativa debe dar respuesta a las peticiones que se presenten con respecto a los asuntos de su competencia, pues conocen materialmente el tema y tienen la información necesaria para hacerlo. Sin embargo, cuando los derechos de petición tengan una connotación jurídica importante, las Unidades podrán solicitar el apoyo de esta Oficina.

¿Qué ocurre sí una unidad académico administrativa no es competente para resolver la petición?

En caso que la unidad académico administrativa ante quien dirijan la petición no tenga competencia para resolverla, informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los 5 días siguientes al de
la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará.

Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.

DICTAMEN

Pericial

Es un documento elaborado por una persona denominada comúnmente como perito, quien, teniendo en cuenta sus conocimientos científicos, artísticos o prácticos, es nombrado por el Juez o Magistrado, con el fin de conocer algún hecho relevante en el proceso judicial y emitir un concepto al respecto. El perito deberá atender las indicaciones realizadas por el Juez.

El dictamen pericial debe ser claro, preciso y detallado, es decir, no debe ser confuso para que pueda ser entendido por el Juez; debe referirse solo al tema solicitado y su contenido debe expresar los fundamentos que llevaron a obtener las conclusiones planteadas.

¿Quiénes pueden ser peritos?

Podrán ser peritos aquellas personas con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte, o quienes careciendo de éste, sean personas de reconocido entendimiento en la respectiva ciencia, técnica, arte, oficio o afición.

El nombramiento de perito, tratándose de servidor público, es de forzosa aceptación y ejercicio. Solo podrá excusarse del nombramiento por motivo de enfermedad que lo imposibilite para ejercerlo, por carencia de medios adecuados para cumplir el encargo, o por alguna de las causales de conflicto de intereses.

CONVENIOS DE

Cooperación

Es un acuerdo de voluntades celebrado entre la Universidad y otros entes estatales o personas jurídicas privadas, cuya finalidad es la ejecución de proyectos académicos, de investigación, de extensión, los cuales pueden estar representados en dinero o en especie (incluido el aporte de talento humano), de información o de conocimiento susceptibles de valoración económica.

Los convenios de cooperación se someten a las previsiones del Estatuto de Contratación de la Universidad Industrial de Santander, salvo aquellos cuyo objeto específico sea investigación y desarrollo, a los cuales se aplicarán las normas legales sobre ciencia y tecnología que rijan los contratos y convenios.

¿Cuál es el contenido mínimo de los convenios?

En virtud de los artículos 20 del Estatuto de Contratación de la Universidad y 23 de la Acuerdo No. 050 de 2015, el contenido mínimo de los convenios será:

  • Identificación de las partes
  • Objeto
  • Identificación de las líneas generales de interés conjunto
  • Obligaciones conjuntas y las que adquiera cada parte
  • Responsables de la debida ejecución y coordinación del convenio
  • Estructura de la cooperación
  • Reglas sobre la información
  • Propiedad intelectual y resultados protegibles
  • Regulación de la distribución de resultados si a ello hubiere lugar
  • Término de duración del convenio
  • Evaluación periódica
  • Cesión
  • No existencia de relación laboral, ni de régimen de solidaridad
  • Circunstancias o situaciones que dan lugar a la terminación del convenio
  • Forma y términos para la liquidación del convenio, si a ello hubiera lugar
  • Condiciones para la renovación del convenio, que bajo ninguna circunstancia podrá pactarse la renovación automática.
  • Solución de conflictos que acuerden las partes

¿Cuáles son las modalidades de convenios que requieren aval jurídico?

Teniendo en cuenta el Protocolo para la suscripción y la Evaluación de Resultados Institucionales de los Convenios, que forma parte integral de la Resolución No. 2279 de 2015 por la cual “se expide el manual para la suscripción y evaluación de resultados institucionales de los convenios, en concordancia con lo establecido en la reglamentación del Estatuto de Contratación de la Universidad, y se adoptan otras disposiciones”, las siguientes modalidades de convenios requieren aval jurídico:

  • Convenio marco que regula la relación docencia – servicio (Decreto 2376 de 2010 artículo 10).
  • Convenio de Movilidad de Profesores.
  • Convenio de Intercambio de Estudiantes.
  • Convenio de Cotutela de tesis doctoral/trabajo de   investigación o aplicación.
  • Convenio de ejecución conjunta.
  • Convenio de Diplomado/Programas de educación
    continuada.
  • Convenios de apoyo administrativo para oferta de
    programas académicos.
  • Convenio para el desarrollo en conjunto de
    programas académicos (Cotitulación).
  • Convenio de doble titulación.
  • Convenio de apoyo económico para financiar la formación de estudiantes.
  • Convenio de apoyo económico para la continuidad de los estudios realizados por estudiantes egresados del SENA en los programas ofrecidos por el IPRED.
  • Convenio con instituciones de educación media para permitir la continuidad de la cadena educativa.
  • Convenio para la homologación de los estudios realizados por los estudiantes egresados del ciclo complementario de las escuelas normales superiores.

REPRESENTACIÓN

Judicial

Por disposición estatutaria, la Representación Legal de la Universidad corresponde al Rector y, la representación judicial al Asesor Jurídico de la Rectoría, de acuerdo con la reglamentación interna vigente. En tal sentido, todos los trámites ante las diferentes instancias judiciales y administrativas donde la Institución actúe como parte o sea requerida, tales como tutelas, derechos de petición, acciones de cumplimiento, presentación y contestación de demandas, entre otros, deben realizarse a través de esta Oficina de Asesoría Jurídica.

ACCIÓN DE

Tutela

Es una herramienta orientada a la protección rápida e inmediata de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia. En el contexto universitario, la tutela procede contra toda persona vinculada a la Universidad que, por acción o por su omisión, amenace o vulnere un derecho fundamental.

¿Cuál es el trámite a seguir una vez se notifique la acción de tutela contra la Universidad?

De forma inmediata y por el medio más expedito, la Unidad Académico Administrativa deberá remitir a la Oficina Jurídica el escrito de tutela, así como los documentos relacionados con los antecedentes del trámite, con el fin de proceder de conformidad y dentro del término previsto para cada caso.

NORMATIVA DEL

Proceso

NORMATIVA INTERNA

Aplica la normativa asociada al cargo de Asesor Jurídico en cumplimiento a las funciones descritas en el “Manual de funciones cargos directivos, asesores, ejecutivos y profesionales de la Universidad Industrial de Santander” y a las demás establecidas por la Institución.

NORMATIVA EXTERNA

DOCUMENTACIÓN DEL

Proceso Jurídico

En el marco del Sistema de Gestión de Calidad se cuenta con información documentada del Proceso Jurídico que facilita la gestión del conocimiento y la ejecución de las actividades.

Comité de Conciliación y Defensa Judicial

NOTIFICACIONES

Judiciales

De conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, artículo 197 “Dirección electrónica para efectos de notificaciones”. La Universidad Industrial de Santander creó una cuenta de correo electrónico que es exclusiva para recibir las notificaciones judiciales de las actuaciones que se surtan ante las distintas Jurisdicciones.

Las notificaciones podrán enviarse al siguiente correo:

notjudiciales@uis.edu.co

¿Desea más información?

Contáctenos

Icono de la unidad con la que se puede contactar
Icono de la unidad con la que se puede contactar

Asesoría Jurídica de Rectoría

Teléfono: +57 (607) 634 4000

Extensión: 2223 – 2221

Correo: juridica@uis.edu.co

Icono de ubicación de la unidad que atiende
Icono de ubicación de la unidad que atiende

Campus Central UIS

Bucaramanga, Santander

Carrera 27 calle 9

Edificio Administración 1, segundo piso

Icono de horarios de atención
Icono de horarios de atención

Horario de atención

Lunes a viernes

7:00 a.m. a 12:00 m.

2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Ir al contenido