UNIDAD ADMINISTRATIVA
Asesoría Jurídica de Rectoría
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NUESTRAS
Actividades
La Asesoría Jurídica de Rectoría se encarga de los trámites judiciales y extrajudiciales de la Universidad, así como de los asuntos jurídicos relacionados con la administración de la misma. En cumplimiento de sus funciones, el servicio de asesoría jurídica emite conceptos, proyecta actos administrativos, ejerce la representación judicial y en general, brinda todo tipo de apoyo jurídico requerido por la Rectoría, las Vicerrectorías y las Unidades Académico Administrativas.

OBJETIVO Y
Alcance
Asesorar y representar jurídicamente a la Universidad de forma oportuna y de acuerdo con la normatividad vigente, así como suministrar información y atender requerimientos solicitados por entes internos y externos.
Lo anterior aplica a todas las actividades que requieran asesoría, seguimiento y representación en procesos judiciales o extrajudiciales, respuestas a solicitudes de connotación legal, suministro de información y atender requerimientos solicitados por entes internos y externos.
Nuestros
Servicios
SOLICITUD DE APOYO, orientación o
Concepto Jurídico
Es un análisis de contenido legal, expresado en términos de conclusiones, cuya finalidad es servir como elemento de información o criterio de orientación sobre las cuestiones planteadas por quien consulta.
¿Quiénes pueden solicitar apoyo, orientación o concepto jurídico de la Oficina Jurídica?
En ejercicio de sus funciones de unidad asesora, la Oficina Jurídica presta los servicios de asesoría a la Rectoría, Vicerrectorías y demás Unidades Académico Administrativas de la Universidad, como apoyo a los procesos misionales de la institución (Docencia, Investigación y Extensión).
¿Cómo se solicita apoyo, orientación o concepto jurídico de la Oficina Jurídica?
Quien en ejercicio de sus funciones requiera apoyo, orientación o concepto jurídico, deberá solicitarlo, por escrito en medio físico o al correo electrónico juridica@uis.edu.co dirigido al Asesor Jurídico, en el que se mencione entre otros aspectos:
- Los antecedentes.
- La finalidad de la consulta de forma clara.
- Adjunto de los documentos que soporten la solicitud, según sea el caso.
Este servicio de Asesoría Jurídica, una vez analice la normatividad aplicable a la situación que se consulta, emitirá concepto sobre el particular, en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
REPRESENTACIÓN
Judicial
Por disposición estatutaria, la Representación Legal de la Universidad corresponde al Rector y, la representación judicial al Asesor Jurídico de la Rectoría, de acuerdo con la reglamentación interna vigente. En tal sentido, todos los trámites ante las diferentes instancias judiciales y administrativas donde la Institución actúe como parte o sea requerida, tales como tutelas, procesos judiciales, actuaciones administrativas, conciliaciones, entre otros, deben realizarse a través de este servicio de Asesoría Jurídica.
Temas de
Interés
Derecho de petición
Es el derecho fundamental establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, mediante el cual todas las personas pueden elevar solicitudes respetuosas a las autoridades públicas y organizaciones privadas.
Toda solicitud respetuosa, escrita o verbal, que sea presentada ante cualquier funcionario, debe ser atendida de forma clara, completa, de fondo y dentro de la oportunidad legal establecida.
Según el objetivo de la petición, esta se puede clasificar de forma diferente, cada una con término para responder, así:
Documentos
Peticiones por medio de las cuales solicitan copia de documentos que no sean objeto de reserva legal (el costo de las copias lo asume el solicitante). La respuesta a ésta petición debe darse dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la petición en la Universidad.
Información
Aquellas en las que se solicita el acceso a información sobre las actuaciones de las autoridades. La respuesta a ésta petición debe darse dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la petición en la Universidad.
Consultas
Son solicitudes que se efectúan en forma verbal o escrita a las autoridades sobre las materias a su cargo (conceptos). Deben resolverse dentro de los 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la consulta en la Universidad.
Otros (Regla General)
La respuesta a ésta petición debe darse dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la petición en la Universidad.
¿Quién tiene competencia para resolver las peticiones?
Cada Unidad Académico-Administrativa debe dar respuesta a las peticiones que se presenten con respecto a los asuntos de su competencia, pues conocen materialmente el tema y tienen la información necesaria para hacerlo. Sin embargo, cuando los derechos de petición tengan una connotación jurídica importante, las Unidades podrán solicitar el apoyo de este servicio de Asesoría Jurídica.
¿Qué ocurre sí una unidad académico administrativa no es competente para resolver la petición?
En caso que la unidad académico administrativa ante quien dirijan la petición no tenga competencia para resolverla, informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los 5 días siguientes al de
la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará.
Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.
Dictamen pericial
Es un documento elaborado por una persona denominada comúnmente como perito, quien, teniendo en cuenta sus conocimientos científicos, artísticos o prácticos, es nombrado por el Juez o Magistrado, con el fin de conocer algún hecho relevante en el proceso judicial y emitir un concepto al respecto. El perito deberá cumplir con los requisitos de ley y atender las indicaciones realizadas por el Juez.
El dictamen pericial debe ser claro, preciso y detallado, es decir, no debe ser confuso para que pueda ser entendido por el Juez; debe referirse solo al tema solicitado y su contenido debe expresar los fundamentos que llevaron a obtener las conclusiones planteadas.
¿Quiénes pueden ser peritos?
Podrán ser peritos aquellas personas con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte, o quienes careciendo de éste, sean personas de reconocido entendimiento en la respectiva ciencia, técnica, arte, oficio o afición.
El nombramiento de perito, tratándose de servidor público, es de forzosa aceptación y ejercicio. Solo podrá excusarse del nombramiento por motivo de enfermedad que lo imposibilite para ejercerlo, por carencia de medios adecuados para cumplir el encargo, o por alguna de las causales de conflicto de intereses.
Convenios de cooperación
Es un acuerdo de voluntades celebrado entre la Universidad y otros entes estatales o personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras cuya finalidad es la ejecución conjunta de proyectos académicos, de investigación o extensión, mediante la suma de esfuerzos de las partes, los cuales pueden estar representados en dinero o en especie, incluido el aporte de talento humano, infraestructura o de conocimiento, entre otros, susceptibles de valoración económica.
Los convenios de cooperación se someten a lo previsto en la reglamentación institucional vigente sobre la materia, salvo aquellos cuyo objeto específico sea ciencia, tecnología e innovación, a los cuales se aplicarán las normas legales sobre ciencia y tecnología que rijan estos contratos y convenios.
Para mayor información relacionada con el contenido, trámite y requisitos para la gestión y perfeccionamiento de los convenios, consultar:
Resolución n° 177 de 2020, por la cual se actualiza el Manual de Procedimientos para la Celebración y Seguimiento de Convenios”, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo del Consejo Superior n.° 079 del 12 de diciembre de 2019, y se adoptan otras disposiciones.
Acuerdo Superior 079 de 2019, Estatuto y Reglamento para la Contratación de Bienes y Servicios de la Universidad Industrial de Santander
Tutelas
Es un procedimiento preferente y sumario, de carácter constitucional, que tiene por fin la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en los casos previstos en la ley.
¿Cuál es el trámite a seguir una vez se notifique la acción de tutela contra la Universidad?
De forma inmediata y por el medio más expedito, la Unidad Académico Administrativa deberá remitir al servicio de Asesoría Jurídica el escrito de tutela, así como los documentos relacionados con los antecedentes del trámite, con el fin de proceder de conformidad y dentro del término previsto para cada caso.

NORMATIVA DEL
Proceso
NORMATIVA INTERNA
Aplica la normativa asociada al cargo de Asesor Jurídico en cumplimiento a las funciones descritas en el “Manual de funciones cargos directivos, asesores, ejecutivos y profesionales de la Universidad Industrial de Santander” y a las demás establecidas por la Institución.
NORMATIVA EXTERNA
DOCUMENTACIÓN DEL
Proceso Jurídico
En el marco del Sistema de Gestión de Calidad se cuenta con información documentada del Proceso Jurídico que facilita la gestión del conocimiento y la ejecución de las actividades.
Comité de Conciliación y Defensa Judicial

NOTIFICACIONES
Judiciales
De conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, artículo 197 «Dirección
electrónica para efectos de notificaciones», la Universidad Industrial de Santander
dispone de una cuenta de correo electrónico exclusiva para recibir las notificaciones
judiciales que se surtan ante las distintas Jurisdicciones, las cuales deberán remitirse al
siguiente correo:
notjudiciales@uis.edu.co
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Asesoría Jurídica de Rectoría
Teléfono: +57 (607) 634 4000
Extensión: 2223
Correo: juridica@uis.edu.co


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