ASESORÍA JURÍDICA DE RECTORÍA

Comité de Conciliación y Defensa Judicial

DEFINICIÓN Y

Fines de la Conciliación

Según lo establecido en la Ley 2220 de 2022, artículo 3. “Definición y fines de la conciliación” la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.

La conciliación, en sus diversas modalidades, es una figura cuyos propósitos son facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para el diálogo y la convivencia pacífica, y servir como instrumento para la construcción de paz y de tejido social.

Además de los fines generales, la conciliación en materia contencioso administrativa tiene como finalidad la salvaguarda y protección del patrimonio público y el interés general.

NORMATIVA DEL

Proceso

NORMATIVA INTERNA

NORMATIVA EXTERNA

Se rige por la Ley 2220 de 2022.

INTEGRANTES DEL

Comité

Con voz y voto

  • Rector o su delegado

  • Vicerrector Administrativo

  • Jefe de la Oficina Jurídica

  • Jefe de la División Financiera

  • Director de Planeación

Derecho a voz

  • Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces

  • Secretario Técnico del Comité

FUNCIONES DEL

Comité

  • Formular y ejecutar las políticas de prevención del daño antijurídico de la Universidad Industrial de Santander.

  • Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Universidad Industrial de Santander.

  • Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Universidad Industrial de Santander para determinar: i). las causas generadoras de los conflictos, ii). el índice de condenas, iii). los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada la Universidad y iv). las deficiencias en las actuaciones administrativas de la Universidad, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados con el objetivo de proponer correctivos.

  • Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo tales como la transacción y la conciliación sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

  • Determinar en cada caso la procedencia o improcedencia de la conciliación señalando la posición institucional o fijando los parámetros dentro de los cuales el representante legal, su delegado o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Universidad deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y las pautas jurisprudenciales consolidadas de manera que se concilie en aquellos casos en donde existan sentencias de unificación o reiterada jurisprudencia sobre el asunto.

  • Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Universidad Industrial de Santander para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el Comité o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.

  • Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Universidad Industrial de Santander con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

  • Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

  • Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

  • Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité preferentemente un profesional del Derecho.

  • Dictar su propio reglamento.

  • Autorizar que los conflictos suscitados con otras entidades públicas puedan ser sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación.

  • Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones cuando las mismas contengan temas pecuniarios.

Informes de ley y seguimiento

PREVENCIÓN

Daño Antijurídico

El Comité debe formular y ejecutar la política del daño antijurídico. Para dar cumplimiento a lo anterior, se cuenta con el Acuerdo del Consejo Superior 009 de 2018, por el cual se definen y adoptan las políticas de prevención y daño antijurídico y defensa judicial de la Universidad Industrial de Santander.

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