UNIDAD ADMINISTRATIVA
Oficina de Control Interno Disciplinario
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ACERCA DE LA
Unidad
El Control Disciplinario es un mecanismo de autotutela empleado por la administración pública, para la salvaguarda de los principios que rigen la función pública, así como los fines del Estado y los intereses de los asociados; para ello, se vale del derecho disciplinario, integrado por una serie de normas sustantivas y procesales que permiten a las autoridades “corregir, prevenir y sancionar” comportamientos que desconozcan la ética del servicio público y que, por su parte, garanticen “la obediencia, la disciplina, la rectitud y la eficiencia” de aquellos quienes tienen un vínculo especial con la administración que los conmina a acatar con rigor el complejo articulado normativo que regula su actuar como agentes del Estado.
El Consejo Superior de la Universidad, en vigencia de la Ley 200 de 1995 (anterior Código Único Disciplinario) creó la Oficina de Control Interno Disciplinario mediante el Acuerdo N° 070 de 1998. Es una dependencia adscrita a la Rectoría y sus funciones actuales están establecidas en el Acuerdo del Consejo Superior N° 006 del 31 de enero de 2022.
RÉGIMEN DE Servidores Públicos
Destinatarios
DESTINATARIOS DEL Régimen
Los destinatarios del régimen disciplinario de esta alma máter, son todos aquellos que tienen una vinculación legal y reglamentaria con la institución, como los profesores planta y los empleados administrativos, así como las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, es decir, los trabajadores oficiales. Finalmente, todas aquellas personas vinculadas en la modalidad «planta temporal», son también sujetos disciplinables.
Normas aplicables
NORMAS Aplicables
El régimen disciplinario aplicable a los servidores de la Universidad, está contemplado en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, según lo previsto en el Acuerdo del Consejo Superior No. 006 del 31 de enero de 2022.
Autoridades Internas
AUTORIDADES Internas
En desarrollo del proceso disciplinario regido por la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) modificada por la Ley 2094 de 2021, así como lo previsto en el Acuerdo del Consejo Superior No. 006 del 31 de enero de 2022, intervienen como autoridades disciplinarias:
- Director de Control Interno Disciplinario: funcionario competente para conocer y evaluar las noticias disciplinarias; así como adelantar y evaluar la investigación; en caso de ser procedente la formulación de cargos deberá notificar esta decisión y hecho lo anterior remite el expediente al Asesor de Juzgamiento.
- Asesor de Juzgamiento: funcionario competente para conocer los procesos disciplinarios luego de la notificación del pliego de cargos, quien los tramitará en su integridad hasta proferir el fallo de primera Instancia (pese a que interviene dentro del proceso disciplinario, no hace parte de la estructura de la Oficina de Control Interno Disciplinario; este se encuentra adscrito a Rectoría).
- Rector: Será el competente para conocer en segunda instancia, cuando hubiere lugar a ello, las decisiones que adopte el Director de Control Interno Disciplinario y el Asesor de Juzgamiento.
Régimen de Estudiantes
Destinatarios
DESTINATARIOS DEL Régimen
Los destinatarios del régimen disciplinario de esta alma máter, son todos aquellos que tienen una vinculación legal y reglamentaria con la institución, como los profesores planta y los empleados administrativos, así como las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, es decir, los trabajadores oficiales. Finalmente, todas aquellas personas vinculadas en la modalidad «planta temporal», son también sujetos disciplinables.
Normas aplicables
NORMAS Aplicables
El régimen disciplinario aplicable a los estudiantes de la Universidad, está contemplado en el Acuerdo del Consejo Superior No. 073 del 15 de diciembre de 2014, y en el Acuerdo del Consejo Superior No. 059 de 2022 en lo atinente a hechos de violencia y discriminación basada en género.
Autoridades Internas
AUTORIDADES Internas
En desarrollo del proceso disciplinario regido por el Acuerdo del Consejo Superior No. 073 del 15 de diciembre de 2014, así como lo previsto en el Acuerdo del Consejo Superior No. 059 de 2022, intervienen como autoridades disciplinarias:
- Director de la Oficina de Acusaciones Disciplinarias: funcionario competente para conocer y evaluar las noticias disciplinarias contra estudiantes; así como adelantar y evaluar la investigación; en caso de ser procedente la formulación de cargos deberá notificar esta decisión y hecho lo anterior remite el expediente a las Comisiones de Juzgamiento. Estas funciones las desempeña el Director de la Oficina de Control Interno Disciplinario.
- Comisiones de Juzgamiento Disciplinario: conformadas por tres integrantes del Consejo de Facultad o Consejo del Instituto de Proyección Regional y Educación a Distancia. Son los funcionarios competentes para decidir de fondo, en primera instancia, las investigaciones disciplinarias que se adelantan contra los estudiantes de la institución.
- Asesor de Juzgamiento: será encargado de adelantar los procesos disciplinarios adelantados por conductas que constituyan cualquier forma de discriminación, o violencia en razón del género y/o violencia sexual, que se encuentren en fase de juzgamiento.
- Consejo Académico: en los procesos contra estudiantes en segunda instancia, será el Consejo Académico el competente, quien podrá designar una comisión de la que formará parte el representante estudiantil, para que proyecte la decisión de segunda instancia, cuya aprobación será proferida por el Consejo Académico en pleno.
Funciones del Director
De conformidad con lo señalado en el Acuerdo del Consejo Superior No. 006 del 31 de enero de 2022, le corresponde al director del despacho conocer la noticia disciplinaria (informes, quejas, escritos anónimos), evaluarla y adelantar la Indagación Preliminar, Investigación formal así como la formulación y notificación del Pliego de Cargos, momento a partir del cual remite la actuación al Asesor de Juzgamiento Disciplinario.
A futuro buscamos consolidarnos como un sindicato líder, reconocido por nuestra capacidad para generar cambios positivos y justos en el entorno laboral, social y personal. Con prácticas democráticas, inclusivas y transparentes.
de las noticias Disciplinarias
De acuerdo con lo señalado en el artículo 86 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, «La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992».
Así las cosas, las quejas, informes o escritos anónimos pueden remitirse a través de los canales de atención institucionales habilitados para tal fin; estos son:
- Ventanilla única de correspondencia de la Universidad.
- Radicación de correspondencia virtual: ventilla.virtual@uis.edu.co
- Dirección de correo electrónico: cinterno@uis.edu.co
- Peticiones, quejas, reclamos, denuncias, sugerencias y reconocimientos podrán ser radicados mediante el sistema PQRDSR.
PQRDSR
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